Discapacidad en las Enfermedades Inflamatorias Intestinales (Enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa).
¿Qué es la discapacidad?
La ONU describe así la discapacidad “es un concepto que evoluciona y que es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos tales como barreras físicas y actitudes imperantes que impiden su participación en la sociedad”. En función de las barreras y las limitaciones se reconoce un grado de discapacidad en porcentaje del 0% al 100%.
¿A partir de qué porcentaje se reconoce una discapacidad?
Cuando el equipo de valoración del Centro de Valoración y Orientación nos reconoce un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
El tener diagnosticada una enfermedad inflamatoria intestinal, como el crohn o la colitis ulcerosa, no implica el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33%. Esto dependerá del grado de afectación de la enfermedad, las secuelas que haya ocasionado y las repercusiones funcionales o las limitaciones que ha generado en la vida de la persona.
¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
Una vez que se tiene el certificado de discapacidad, las leyes nacionales, autonómicas y locales contemplan derechos otorgados a las personas con discapacidad en las siguientes materias:
- Derechos en materia de formación con el acceso a las bolsas de ayuda, alojamiento, manutención y transporte del alumnado con discapacidad.
- Derechos en materia de empleo como la reserva de plaza en empleo público, las bonificaciones a la Seguridad Social, la adaptación del puesto de trabajo o las ayudas al empleo autónomo de personas con discapacidad.
- Derechos en servicios con acceso a programas de atención social específicos, tarjetas de accesibilidad, estacionamiento y transportes y bonos sociales con beneficios socioeconómicos
- Derechos en materia de prestaciones socioeconómicas como, entre otros, el complemento de tercera persona o la prestación familiar por descendiente a cargo con discapacidad
- Derechos en materia de vivienda con el acceso a la vivienda de protección pública adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad, ayudas a la rehabilitación, conservación, seguridad y accesibilidad de la vivienda y ayudas al alquiler.
- Derechos en materia fiscal con exenciones y beneficios fiscales como, entre otros, la declaración del IRPF, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, los impuestos de sociedades, de sucesiones o de transmisión patrimonial, las tasas de tráfico, las matriculaciones educativas o las tasas administrativas.
¿Dónde se solicita el reconocimiento de la discapacidad?
Para solicitar la valoración y reconocimiento del grado de discapacidad hay que dirigirse a uno de los Centro de Valoración y Orientación a personas con discapacidad, que antes conocidos por Centro Base, y que dependen de la comunidad autónoma donde se resida.
Para conocer el Centro de Valoración y Orientación más cercano se debe consultar a los servicios sociales de la comunidad autónoma.
¿Cómo se hace la solicitud?
Para solicitar el reconocimiento hay que cumplimentar el impreso que facilitan desde servicios sociales y presentarlo en el registro correspondiente junto con la documentación requerida en cada comunidad autónoma. Posteriormente, la administración realiza una valoración médica, psicológica y/o social de la persona solicitante y de la documentación presentada para resolver el grado de discapacidad en grado de 0% a 100%.
El equipo de valoración suele estar formado por tres profesionales de diferentes ámbitos: Medicina, Trabajo Social y Psicología. Según sean las características de cada valoración se valorarán diversos aspectos de cada área y las evaluaciones resultantes se tienen en cuenta en el porcentaje de discapacidad que se otorgue.
Tras la valoración que incluye entrevistas personales, el equipo de valoración y orientación emite un dictamen técnico-facultativo que será elevado por la Consejería de Servicios Sociales para que lo resuelva en el plazo de tres meses. Si en dicho plazo no se le ha notificado la resolución debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada y, por tanto, se podrá interponer un recurso contra la misma.
¿A quién solicito mis informes médicos?
A los y las especialistas que hacen el seguimiento de la enfermedad inflamatoria intestinal y al resto de especialistas que estén tratando al paciente, ya que cuantos más informes y más completos sean, mejor.
Para el informe psicológico, si no se está recibiendo actualmente atención en el servicio público de salud o no se ha recibido con anterioridad, se puede solicitar al especialista de enfermedad inflamatoria intestinal que haga un parte interconsulta o bien se puede pedir que desde Atención Primaria deriven a Psicología para que se realice el informe.
Si se solicita una valoración social se deben adjuntar los informes sociales pertinentes realizados por profesionales del trabajo social autorizados y proceder al examen de los factores sociales relativos, entre otros, al entorno familiar y situación laboral, educativa, cultural y de accesibilidad a la comunicación y a la información, que dificulten la integración social, de acuerdo con el informe social unificado y el resto de documentación que se acompañe en el expediente.
¿Por qué un informe de psicología?
Para un gran número de pacientes la enfermedad inflamatoria intestinal tiene un impacto emocional en sus vidas. Ya sea por trastornos de sueño, por los dolores, por las limitaciones que genera en el día a día y los cambios que debemos realizar para afrontarlas, se puede sufrir tristeza, ansiedad o depresión y es importante que esto sea recogido en un informe por un profesional de la Psicología.
¿Por qué una valoración social?
Para numerosas personas la afectación de una enfermedad inflamatoria intestinal tiene un impacto social notable que provoca grandes obstáculos laborales, complicaciones en la carrera educativa y laboral, repercusiones económicas, disminución de recursos, afectación en la vida social y familiar, dificultades en el desarrollo de las actividades de la vida diaria y otras situaciones socioeconómicas adversas no derivadas de las enfermedades inflamatorias intestinales. Es importante que estas circunstancias sean evaluadas por profesionales del trabajo social de los equipos de valoración.
Ya tengo la resolución ¿puedo reclamarla?
Se tiene un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución para formular una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante el mismo organismo que dictó el acto. La resolución deberá ser resuelta en el plazo de tres meses, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo. Cuando se agota la vía administrativa, se puede continuar por la vía judicial para lo que desde ACCU España recomendamos contar con el consejo de un profesional experto en la materia.
¿El grado de discapacidad es para siempre?
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión:
- Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.
- El grado de discapacidad reconocido con carácter permanente, podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución.
Excepcionalmente, este plazo puede no ser necesario, en los supuestos de error de diagnóstico o cuando el Equipo de Valoración y Orientación determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
Fuente: Accu España
RECONOCIMIENTO DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN CANARIAS.
TRAMITACIÓN:
OBJETO
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• Reconocer la calificación del Grado de Discapacidad a fin de permitir el acceso a los beneficios económicos y servicios que los organismos públicos otorguen a las personas con discapacidad, así como su revisión. |
A quien va dirigido |
• A los ciudadanos |
Inicio del trámite |
• A solicitud del interesado |
Grado de Administración Electrónica |
• Nivel 4. Tramitación electrónica completa |
Requisitos previos |
• Este procedimiento será de aplicación a las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad que se presenten por las personas físicas interesadas, que se hayan empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. |
Tasas |
• No se exigen |
MEDIOS DE PRESENTACIÓN |
• Electrónico: A través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias. https://sede.gobcan.es/sede/tramites/1978# • Presencial: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como los demás registros regulados por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. (Para descargar los formularios, se deberá acceder a la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobcan.es/sede/trámites/1978# y buscar el apartado “Medios de Presentación.” y hacer clic en “Presencial”. |
Plazo de presentación |
• Todo el año |
Órgano que tramita y resuelve |
• Dirección General de Dependencia y Discapacidad |
Plazo de resolución |
• 3 meses |
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado
|
• Desestimatorio: Cuando la resolución no se dicte en el plazo de tres meses, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de la excepción del art. 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
Recursos |
• Reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral |
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN CANARIAS.
1.- Solicitud por Internet: (Sede Electrónica Gobierno de Canarias)
- Solicitud. (Anexo I-A)
- Libro de Familia. (En caso de Menores de 14 años)
- Número de afiliación a la Seguridad Social indicado en el modelo de solicitud.
- Declaración de guardador de hecho.
- Informes Clínicos. (Anexo I-B. Cuestionario de pre-diagnóstico clínico).
- Informes Médicos y/o Psicológicos. (Estos informes médicos y/o psicológicos estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de 6 meses, que avalen las deficiencias alegadas, con diagnóstico y tratamiento, e informes psicopedagógicos y/o escolares, para el caso de menores de 14 años).
- En caso de ciudadanos de Países miembros de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
◦ – Copia simple del Documento de Identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
- En caso de ciudadanos extracomunitarios
◦ – Copia simple de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
- En caso de ciudadanos españoles residentes en el extranjero cuyo último domicilio habitual hubiera estado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
◦ – Bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
- En caso de tener expediente abierto como extranjero y adquirir con posterioridad la nacionalidad española.
◦ – Deberá aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
- Si no desea aportar copia del DNI
◦ – Las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora.
- En todos los casos:
◦ – Las copias de documentos que acompañen a la solicitud, podrán ser omitidas si la persona interesada prestara su consentimiento expreso de acceso al sistema de Verificación de Datos de Identidad y al Sistema de Verificación de Datos de Residencia que deberá constar en la Solicitud de iniciación del procedimiento.
Toda la documentación que se aporte deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados:
- Formatos para texto: PDF, TXT, XML, XSIG, RTF, DOC, DOCX, ODT, y ODS.
- Formatos para imagen: GIF, JPG, TIFF, PNG,BMP.
- Formatos especiales: ZIP (documento comprimido).
2.- Solicitud Presencial: (Oficinas de registro del Gobierno de Canarias)
- Solicitud. (Anexo I-A)
- Libro de Familia. (En caso de Menores de 14 años)
- Número de afiliación a la Seguridad Social indicado en el modelo de solicitud.
- Declaración de guardador de hecho
- Informes Clínicos. (Anexo I-B. Cuestionario de pre-diagnóstico clínico)
- Informes Médicos y/o Psicológicos. (Estos informes médicos y/o psicológicos estarán actualizados a la fecha de la solicitud en no más de 6 meses, que avalen las deficiencias alegadas, con diagnóstico y tratamiento, e informes psicopedagógicos y/o escolares, para el caso de menores de 14 años).
- En caso de ciudadanos de Países miembros de la Unión Europea, de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza.
◦ – Copia simple del Documento de Identidad de su país de origen vigente o el Pasaporte, y el Certificado de residencia permanente de Ciudadano de la Unión en vigor.
- En caso de ciudadanos extracomunitarios
◦ – Copia simple de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, que acredite la situación de residencia legal del extranjero en España.
- En caso de ciudadanos españoles residentes en el extranjero cuyo último domicilio habitual hubiera estado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
◦ – Bastará que expresen su consentimiento de acceso a sus datos de identidad y de residencia, y en caso contrario, acompañará a la solicitud copia simple del DNI y certificado de inscripción como residente en el Consulado español correspondiente.
- En caso de tener expediente abierto como extranjero y adquirir con posterioridad la nacionalidad española.
◦ – Deberá aportar además del DNI, el Certificado de Concordancia expedido por la policía donde consta el cambio de NIE a DNI.
- Si no desea aportar copia del DNI
◦ – Las solicitudes podrán contener autorización expresa a la Administración gestora.
- En todos los casos:
◦ – Las copias de documentos que acompañen a la solicitud, podrán ser omitidas si la persona interesada prestara su consentimiento expreso de acceso al sistema de Verificación de Datos de Identidad y al Sistema de Verificación de Datos de Residencia que deberá constar en la Solicitud de iniciación del procedimiento.
NORMAS DE CARACTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL TUBO DIGESTIVO.
APARATO DIGESTIVO
En este apartado se proporcionan normas y criterios para la valoración de la discapacidad originada por deficiencias del aparato digestivo.
- Solo serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades digestivas crónicas con un curso clínico de la menos 6 meses tras el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
- En caso de enfermedades del aparato digestivo que clínicamente cursen en brotes, la evaluación de la discapacidad que puedan producir se realizará en los periodos intercríticos. Se ha introducido un criterio de temporalidad, que evalúa el grado de discapacidad según la frecuencia de los brotes y duración de estos, que deberán estar documentados médicamente.
- Dado que el tubo digestivo es asiento frecuente de las alteraciones funcionales sin evidencia de lesión orgánica, es importante la evaluación de su posible origen psicógeno.
- No serán objeto de valoración aquellas patologías susceptibles de tratamiento quirúrgico mientras éste no se lleve a cabo. En estos casos la valoración deberá realizarse al menos seis meses después de la cirugía. En el supuesto de que el enfermo no acepte la indicación quirúrgica, no será valorable.
- Cuando la enfermedad digestiva produzca manifestaciones extraintestinales no sistémicas (caso de la colangitis esclerosante en la colitis ulcerosa) deberá combinarse el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia del tubo digestivo con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS EN EL TUBO DIGESTIVO.
CLASE 1: 0%
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• El paciente presenta clínica del tubo digestivo, o hay evidencia de alteración anatómica, • Y con o sin tratamiento dietético y/o médico, se controlan los Síntomas, signos o el estado nutricional, • Y mantiene un peso corporal adecuado (hasta un 10% inferior al peso ideal para su sexo, talla y edad). Se incluirá en esta clase al paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
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CLASE 2: 1 a 24% |
• El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo, o hay evidencia de alteración anatómica, • Y precisa tratamiento continuado, sin que se logre el control completo de los síntomas, signos o estado nutricional. • Y se da una de las siguientes circunstancias: 1.- Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que justifican algunadificultad para llevar a cabo las A. V. D. (actividades de la vidadiaria), pero son compatibles con la realización de la prácticatotalidad de las mismas. 2.- O, durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los períodos de remisión de los brotes superiores a 6 meses. Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía ycumpla los criterios anteriores. |
CLASE 3: 25 a49% |
• El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o hay evidencia de alteración anatómica, • Y el tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado nutricional. • Y se da una de las siguientes circunstancias: • 1.- Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que causan disminución importante de la capacidad del sujeto para realizar algunas actividades de las Actividades de la Vida Diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. 2.- O, durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los períodos de remisión de los brotes inferiores a seis meses. Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía ycumpla los criterios anteriores. |
CLASE 4: 50 a 70% |
• El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o hay evidencia de alteración anatómica, • Y el tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado nutricional, • Y se da una de las siguientes circunstancias: 1.- Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar la mayoría de las Actividades de la Vida Diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado, 2.- O, no hay remisiones de su patología de base, manteniéndose de forma crónica con disminución o imposibilidad de su capacidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado. Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores. |
CLASE 5: 75% |
• El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado. |
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR DEFICIENCIAS ESPECÍFICAS.
1.- INCONTINENCIA FECAL:
Las enfermedades orgánicas del ano susceptibles de tratamiento quirúrgico sólo podrán ser objeto de valoración transcurridos seis meses desde la cirugía.
En caso de que el paciente rechace el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.
CLASE 1: 0% |
• Hay incontinencia de grado 1 (incontinencia para gases, urgencia rectal) de forma intermitente o controlable parcialmente con tratamiento. |
CLASE 2: 1 a 24 |
• Hay incontinencia de grado 2 (incontinencia para gases, y para heces líquidas o pastosas) o grado 3 (incontinencia total), • Y los síntomas no son continuos y no responden por completo al tratamiento, precisando pañales de incontinencia menos de dos meses al año. |
CLASE 3:Maximo 40% |
• Hay incontinencia de grado 2 o 3 que precisa el uso de pañales durante más de dos meses al año, no existiendo respuesta al tratamiento. |
2.- FISTULAS ENTEROCUTÁNEAS PERMANENTES:
Las fístulas entero cutáneas permanentes de origen quirúrgico serán valoradas de forma combinada con las deficiencias producidas por la enfermedad base que motivó la indicación quirúrgica.
Las fístulas entero cutáneas espontáneas aparecidas en el curso de una enfermedad del tracto gastrointestinal no se valorarán si son susceptibles de tratamiento quirúrgico corrector.
Las personas que presenten fístulas entero cutáneas permanentes se considerarán en clase 2, atribuyéndose el porcentaje que a continuación se especifica.
Este porcentaje de discapacidad NO se combinará con el que corresponde por la incontinencia fecal.
Estas mismas normas y puntuación se aplicarán para la valoración de fístulas entero- vaginales, recto-vaginales y perianales.
1.- Fístulas aferentes:
- Esofagostomía, gastrostomía: 20%
- Yeyunostomía: 20%
2.- Fístulas eferentes:
- Ileostomía: 24%
- Colostomía: 24%
3.- DEFECTOS DE LA PARED ABDOMINAL:
Las herniaciones de la pared abdominal sólo podrán ser objeto de valoración una vez transcurridos seis meses desde su tratamiento quirúrgico, excepto en aquellos casos en que exista contraindicación o imposibilidad para el mismo.
CLASE 1: 0% |
• El paciente presenta un defecto en la pared abdominal, • Y existe o no protrusión del contenido abdominal permanente o frecuente cuando se aumenta la presión abdominal mediante la maniobra de Valsalva, que puede o no reducirse manualmente, • Y aparecen síntomas locales que no disminuyen la capacidad para realizar las A.V.D. (actividades de la vida diaria). |
CLASE 2: 1 a 24% |
• El paciente presenta un defecto en la pared abdominal, • Y existe protrusión permanente del contenido abdominal no reducible manualmente, • Y aparecen síntomas locales que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son compatibles con la práctica realización de las mismas, • Y existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica. |
CLASE 3: 25 a 49% |
• El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o imposibilidad para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de auto cuidado, • Y existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica. |
CLASE 4: 50 A 70% |
• El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o imposibilidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de auto cuidado, • Y existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica. |
CLASE 5: 75% |
• El paciente cumple con los criterios específicos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de auto cuidado. |
por Marta Fernández