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ACCU Canarias

Estatutos


ESTATUTOS ACCU CANARIAS


Redacción aprobada en Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de febrero de 2.011
P R E Á M B U L O
Ante el creciente problema que representan las enfermedades inflamatorias intestinales, ( Enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa), en la Provincia de Las Palmas
los propios enfermos decidieron constituir una asociación, sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental (O.N.G.), cuyos fines primordiales eran intentar resolver las
múltiples dificultades que se les planteaban. Constituyéndola en el año 1.999 con la
denominación de Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Las Palmas (
A.C.C.U. LAS PALMAS) bajo el número 4.201 en el registro de Asociaciones de Canarias y aprobada la denominación actual en Asamblea General Extraordinaria de fecha 1
de marzo de 2.007. E inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el nº
G1/S1/9610-99/GC.
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la
Asociación, no lucrativa, Organización No Gubernamental (O.N.G.), denominada
A.C.C.U. CANARIAS (Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Canarias, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley
4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a. Contribuir a la ayuda moral y física de todas las personas afectadas de enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa, y resto de Enfermedades inflamatorias intestinales
(E.I.I.), sus cuidadores y cuidadoras, así como, al estimulo del estudio sobre su causa y
tratamiento.
b. Unirse a las diversas organizaciones de personas con enfermedades inflamatorias intestinales y atención a las personas con discapacidad, cuyos fines coincidan con
los de ACCU CANARIAS. Además de servir de instrumento para canalizar y solucionar los problemas comunes.
c. Coordinar, impulsar y potenciar los objetivos y las actividades de sus miembros.
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d. Representar a sus miembros ante las Administraciones Públicas y otros Agentes Sociales, para la defensa de los intereses y la resolución de los problemas que afectan a las personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal, sus cuidadores y cuidadoras.
e. Apoyar y promover de manera expresa, los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y a personas con discapacidad; la participación de los
jóvenes en todos los ámbitos sociales, así como la atención integral a la infancia, a las
personas mayores y la promoción del voluntariado. Las acciones de apoyo y promoción
se entenderán únicamente referidas a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, sus cuidadores y cuidadoras.
f. Facilitar el bienestar social de las personas con E.I.I. colaborando y contribuyendo con las entidades públicas en el establecimiento de cuantos servicios, disposiciones legales sean necesarias para fomentar y garantizar la máxima protección posible de
este colectivo, y se evite cualquier perjuicio social lográndose la total integración social.
g. Promover la asistencia e información a las personas enfermas en sus aspectos
médico y social, especialmente en lo concerniente al fomento y proporción de esa asistencia por facultativos en materia social y sanitaria.
h. Fomentar y promover la investigación y divulgación de los aspectos médicos,
terapéuticos, asistenciales, social, económicos y de cualquier otra índole que puedan
derivar de la E.I.I.
i. Promover y crear los servicios de información, formación, asistencia técnica,
gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen.
j. Estimular el asociacionismo allí donde sea necesario y potenciar la cooperación con las asociaciones existentes cuyos fines coincidan con los de A.C.C.U. CANARIAS. Además de servir de instrumento para canalizar y solucionar los problemas comunes.
k. Promover acciones para el establecimiento de estudios de incidencia y prevalencia de la E.I.I.
l. Favorecer la sensibilización social y la divulgación acerca del colectivo de
personas con E.I.I.
m. Promover la participación e integración laboral de las personas con E.I.I. en
todos los ámbitos de la sociedad, gestionando actuaciones y servicios encaminados a
dicho fin.
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n. Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización de los fines de A.C.C.U. Canarias, o redundar en beneficio de las personas con
Enfermedad Inflamatoria Intestinal y/o de sus cuidadores y cuidadoras.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
A) Promover y/o crear los servicios de estudio, programación, información, formación, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen.
B) Promover, facilitar o utilizar todos los medios lícitos de propaganda,
publicidad, formación o difusión para dar a conocer los problemas de
las personas con enfermedades inflamatorias intestinales y de sus cuidadores y cuidadoras.
C) Incorporarse y/o colaborar con Entidades y Organismos Públicos o Privados, tanto Locales, Provinciales, Autonómicas, Nacionales como Internacionales, dedicados a fines similares o que puedan facilitar la realización de los fines de A.C.C.U. CANARIAS.
D) Estimular la constitución de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones; allí donde sea necesario y potenciar las existentes, así como crear Fundaciones cuyo objetivo social coincida con el de A.C.C.U. CANARIAS.
E) Dotarse de todos los medios personales y materiales necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
F) Promover el desarrollo de programas de investigación y desarrollo.
G) Abrir delegaciones en cualquier lugar que sea preciso, dentro de su
ámbito territorial de actuación de la comunidad autónoma canaria, para
desarrollar adecuadamente cualquier programa o proyecto.
H) Dirigirse de forma individual a cada uno de los/las socios/as y/o usuarios/as y/o voluntarios/as de la entidad.
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I) La promoción de las acciones voluntarias como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de los ciudadanos
y ciudadanas, que pueda contribuir a la realización de los fines de
A.C.C.U. Canarias, o redundar en beneficio de las personas con Enfermedad Inflamatoria Intestinal y/o de sus cuidadores y cuidadoras.
Artículo 4.- Domicilio
La asociación tendrá el domicilio social en calle Exterior del Parque Urbano de
San Juan, local, 7; del término municipal de Telde, C.P. 35.200; su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación de la comunidad
autónoma canaria, pudiendo constituirse en Unión de Asociaciones, Federación con
otras Asociaciones de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo
indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE
ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los/las asociados/as, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados/as no inferior a una cuarta parte del total; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los/las asociados/as, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
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Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el/la Presidente/a, haciendo
expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los/las asociados/as que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los/las asociados/as, cuando así lo soliciten un número no inferior a tres.
Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o
representados, un tercio de las personas asociadas, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas concurrentes.
Las personas asociadas podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otra persona asociada a A.C.C.U. Canarias que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los/las asociados/as presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los
negativos. Requerirán mayoría cualificada de los/las asociados/as presentes o representados/as, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le
presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
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e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación
de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los/las miembros de la Junta Directiva, en su
caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los/las asociados/as.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los/las asociados/as, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes
lo sean de la Junta Directiva, siendo éstos las personas encargadas de certificar los
acuerdos adoptados por las Asambleas.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los/las asociados/as.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del/la
Presidente/a con tres días de antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
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Se reunirá por lo menos una vez al mes y siempre que lo estime necesario el/la
Presidente/a o lo soliciten tres de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de
sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los/las miembros presentes o representados/as, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los/las asociados/as, en los cuáles se precisará mayoría cualificada
de los/las miembros presentes o representados/as.
La representación solamente podrá conferirse a otra persona miembro de la
Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al/la
Presidente/a.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un/una Presidente/a, un/una Vicepresidente/a, un/una Secretario/a, un/una Vicesecretario/a, un/una Tesorero/a, un/una Coordinador/a de juventud y un máximo de Vocales que sumado a los cargos anteriores no
hagan superar a quince el total de número de la Junta.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años, con
una renovación parcial cada dos años de la mitad de la Junta Directiva. En la primera
renovación cesarán el/la Vicepresidente/a, el/la Vicesecretario/a y la mitad del números
de vocales, en la siguiente los restantes cargos, pudiéndose ser reelegidos indefinidamente.
Los/las miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una
vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los/las asociados/as que designe la propia Junta
Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del/la asociado/a que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la
Asamblea.
El desempeño de los cargos en los órganos de representación de ACCU Canarias se
regirá por el principio de gratuidad, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los
gastos que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
Artículo 17.- Causas de cese
Los/las miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por
los siguientes motivos:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por pérdida de la cualidad de socio/a.
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d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
e) Por el transcurso del período de su mandato.
f) Por separación acordada por la Asamblea General
g) La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los
presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de las
personas miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados
en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos
de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los/las asociados/as el Libro de Registro de Asociados/as.
f) Tener a disposición de los/las asociados/as los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar las cuotas de los/las asociados/as y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los/las asociados/as y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su
resolución definitiva por la Asamblea General.
Artículo 19.- Funciones del/la Presidente/a
El/la Presidente/a: denominación y funciones. Recaerá la Presidencia de
A.C.C.U. CANARIAS en aquella persona, enferma de E.I.I. que encabece aquella candidatura que obtenga el mayor número de votos en la elección de la Junta Directiva por
la Asamblea General. Serán funciones del/la Presidente/a:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
d) Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la
Asociación.
e) Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos.
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Artículo 20.- Funciones del/la Vicepresidente/a
Será el/la Vicepresidente/a de ACCU Canarias aquel/aquella socio/socia enfermo/a de
E.I.I. que ostente dicho lugar en la lista de la candidatura más votada por la Asamblea.
Serán facultades del/la Vicepresidente/a sustituir al/la Presidente/a en caso de
ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el
titular cesare en el cargo; y las que les delegue el/la Presidente/a o la Asamblea General.
Artículo 21.- Funciones del/la Secretario/a.
Corresponderá al/la Secretario/a:
a) Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y
de la Junta Directiva.
b) Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de
su ingreso y las bajas que hubieren.
c) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
Artículo 22.- Funciones del/la Vicesecretario/a.
Corresponderá al/la Vicesecretario/a:
Idénticas atribuciones del/la Secretario/a en caso de ausencia, vacante, enfermedad, dimisión o fallecimiento del/la Secretario/a, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por el/la Presidente/a o la Asamblea General.
Artículo 23.- Funciones del/la Tesorero/a.
Son facultades del/la Tesorero/a:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los/las asociados/as y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 24.- Funciones del/la Coordinador/a de juventud.
Son atribuciones del/la Coordinador/a de Juventud:
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a) Diseñar y proponer a la Junta Directiva las acciones de la juventud usuaria
y/o voluntaria y/o socia de A.C.C.U. Canarias y ejecutarlas según sean aprobadas por la
Junta Directiva.
b) Ejercer de portavoz y representar a la Juventud usuaria y/o voluntaria y/o
socia de A.C.C.U. Canarias en el seno de Junta Directiva y/o de sus representantes.
c) Asegurar las relaciones externas en el ámbito de juventud: con los agentes
sociales, las asociaciones, las ONGs, los movimientos políticos y sociales, las organizaciones de juventud, medios de comunicación, etc.
d) A los efectos de estos Estatutos, tendrán la consideración de jóvenes las personas con edades comprendidas en la normativa vigente en materia de juventud.
Artículo 25.- Funciones de los/las Vocales
Los/las vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.
REGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 26.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los/las asociados/as mediante sufragio libre, directo y secreto.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración del mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general
extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los/las miembros de la Junta Directiva.
Artículo 27.- Junta Electoral y Calendario
Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados/as que,
voluntariamente se presten para esta función, dichos/as asociados/as no podrán formar
parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios/as
formarán la citada Junta, los/las asociados/as de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su
desarrollo.
b) Aprobar definitivamente el censo electoral.
c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
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Artículo 28.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no
sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de
los/las asociados/as con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las
mismas y su proclamación definitiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en
el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación
de aquéllas.
Artículo 29.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como
mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea
adoptada por la mayoría cualificada de los/las asociados/as, presentes o representados,
en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones
hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las
elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 30.- Asociados/as
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años y/o incapaces con el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 31.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado/a se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del
interesado/a, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El/la Presidente/a o el/la Secretario/a deberá
entregar al interesado/a constancia escrita de su solicitud e incluirá en el orden del día
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de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los/las asociados/as.
Artículo 32.- Clases de Asociados
Los/las asociados/as pueden ser:
1.- Fundadores/as: los/las que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios/as: los/las que han ingresado con posterioridad a la firma del
Acta de Constitución y son admitidos/as como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Honorarios/as: los/las que a juicio de la Asamblea General colaborasen de
forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por
ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 33.- Derechos de los/las asociados/as fundadores/as y de número
Los/las asociados/as fundadores/as y numerarios/as tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los/las asociados/as.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la
asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen
su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 34.- Obligaciones de los/las asociados/as fundadores y de número
Serán obligaciones de los/las asociados/as fundadores y numerarios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante
acuerdo adoptado por la Asamblea General.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la Asociación.
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Artículo 35.- Asociados/as Honorarios/as
Los asociados/as honorarios/as tienen derecho a participar en las actividades de
la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 36.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio/a:
a) Por voluntad del/la interesado/a, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme
al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de estos Estatutos.
CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION.
Artículo 37.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los
hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación
de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no
tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en
cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento
espontáneo.
Hay reincidencia cuando el/la autor/a de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de
menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
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Artículo 38.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 39.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución
de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de
asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la
preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado/a.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio/a en la
comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy
graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 40.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como
GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
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3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a
en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas,
morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 41.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin
justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los/las socios/as.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado/a
en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
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Artículo 42.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy
grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los/las asociados/as la documentación de la entidad que por
éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los/las asociados/as a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter
grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración
de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 43.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy
graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado/a o
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la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en
adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las
relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal
del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy
graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las
graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene
el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 44.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos
estatutos, el/la asociado/a tiene derecho a ser oído/a con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta
Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional
del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por
un/una Presidente/a y un/una Secretario/a. El/la Presidente/a ordenará al/la Secretario/a
la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la
oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del/la asociado/a. A la
vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o
acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el/la Secretario/a pasará al/la interesado/a un escrito en el
que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los
cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo
que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los/las miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El/la asociado/a podrá
formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el
día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo
indicado, la resolución deviene firme.
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La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el
expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 45.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de
las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día
siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del/la interesado/a, pero si éste permaneciese paralizado
durante un mes por causa no imputable al/la asociado/a, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las
que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el
plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION
Artículo 46.- Libros y documentación contable.
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y
de la situación financiera de la entidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de
la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:
a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.
b) Un resumen de los asuntos debatidos.
c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
d) Los acuerdos adoptados.
e) Los resultados de las votaciones.
Artículo 47.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el
acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Presidente/a, se pondrá a
disposición del/la asociado/a en el plazo máximo diez días.
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CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 48.- Patrimonio actual
La Asociación cuenta con un patrimonio actual de 7.437,24 euros.
Artículo 49.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de
cada año.
Artículo 50.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los/las miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE
REGIMEN INTERNO
Artículo 51.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios
y socias presentes o representados.
Artículo 52.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen
interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios
y socias presentes o representados.
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CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 53.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 54.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una
Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 3 de febrero de 2011, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las
personas siguientes:
Vº Bº
Josefa Inmaculada Santana Alejandro,
DNI. nº 42.817.628-T
PRESIDENTA
Marta Fernández Alonso
D.N.I. nº 36.133.860-D
SECRETARIA